Art. 10

Información que debe transmitirse a la Comisión y a la Agencia

En vigor desde 10 may 2011
Artículo 10 Información que debe transmitirse a la Comisión y a la Agencia 1.   A más tardar el 30 de noviembre de 2011, los Estados miembros comunicarán a la Comisión si los organismos de certificación son organismos acreditados, organismos reconocidos o autoridades nacionales de seguridad. Asimismo, informarán a la Comisión de todo cambio en esta situación a más tardar un mes después de que se produzca. 2.   A más tardar el 31 de mayo de 2012, los Estados miembros notificarán a la Agencia los organismos de certificación reconocidos. Los organismos de acreditación definidos en el Reglamento (CE) no 765/2008 comunicarán a la Agencia los organismos de certificación acreditados. Asimismo, informarán a la Agencia de cualquier cambio a más tardar un mes después de que se produzca. 3.   Los organismos de certificación notificarán a la Agencia todos los certificados EEM expedidos, modificados, renovados o revocados en relación con las funciones que se especifican en el artículo 4, apartado 1, en el plazo de una semana tras la decisión correspondiente, utilizando los formularios del anexo V. 4.   La Agencia conservará un registro de toda la información notificada con arreglo a los apartados 2 y 3 y lo pondrá a disposición del público.
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