Art. 5
Relaciones entre las partes implicadas en el proceso de mantenimiento
En vigor desde 10 may 2011
Artículo 5
Relaciones entre las partes implicadas en el proceso de mantenimiento
1. Cada empresa ferroviaria o administrador de la infraestructura se asegurará, antes de la salida, de que los vagones de mercancías que explota tienen una entidad certificada encargada del mantenimiento y de que la utilización del vagón se corresponde con el ámbito del certificado.
2. Todas las partes implicadas en el proceso de mantenimiento deberán intercambiar la información pertinente sobre el mantenimiento, de conformidad con los criterios enumerados en el anexo III, secciones I.7 y I.8.
3. Con arreglo a acuerdos contractuales, la empresa ferroviaria podrá solicitar, a efectos operativos, información sobre el mantenimiento de un vagón de mercancías. La entidad encargada del mantenimiento de dicho vagón responderá a estas solicitudes directamente o a través de otras partes contratantes.
4. Con arreglo a acuerdos contractuales, la entidad encargada del mantenimiento podrá solicitar información sobre la explotación de un vagón de mercancías. La empresa ferroviaria o el administrador de la infraestructura responderá a estas solicitudes directamente o a través de otras partes contratantes.
5. Todas las partes contratantes intercambiarán información sobre fallos de funcionamiento relacionados con la seguridad, accidentes, incidentes, cuasi accidentes y otras incidencias peligrosas, así como sobre eventuales restricciones de uso de los vagones de mercancías.
6. Los certificados de entidad encargada del mantenimiento se aceptarán como prueba de la capacidad de la empresa ferroviaria o del administrador de la infraestructura de cumplir los requisitos en materia de mantenimiento y de control de contratistas y proveedores que se especifican en el anexo II, puntos B.1, B.2, B.3 y C.1, del Reglamento (UE) no 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria (4), y en el Reglamento (UE) no 1169/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria (5), a menos que la autoridad nacional de seguridad pueda demostrar la existencia de un riesgo sustancial para la seguridad.
7. Si una parte contratante, en particular una empresa ferroviaria, tiene motivos justificados para creer que una determinada entidad encargada del mantenimiento no cumple los requisitos del artículo 14 bis, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE o los requisitos de certificación del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al organismo de certificación. Este tomará medidas adecuadas para comprobar el fundamento de la notificación de incumplimiento e informará de los resultados de su investigación a las partes implicadas (incluida, en su caso, la autoridad nacional de seguridad competente).
8. Cuando se produzca un cambio de entidad encargada del mantenimiento, el registrador a que se refiere el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), informará oportunamente a la entidad matriculadora, definida en el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/756/CE de la Comisión (7), de manera que la entidad matriculadora pueda actualizar el registro de matriculación nacional.
La antigua entidad encargada del mantenimiento entregará la documentación de mantenimiento al registrador o a la nueva entidad encargada del mantenimiento.
La antigua entidad encargada del mantenimiento quedará liberada de sus responsabilidades cuando sea dada de baja del registro de matriculación nacional. Si en la fecha en que la antigua entidad encargada del mantenimiento sea dada de baja la nueva entidad no ha reconocido y aceptado su condición de entidad encargada del mantenimiento, la matriculación del vehículo quedará suspendida.
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