Art. 99
Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 99
Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección
Durante la fase previa a la inspección, los agentes recogerán, cuando sea posible, toda la información apropiada, que deberá incluir:
a)
licencias y autorizaciones de pesca;
b)
datos procedentes del SLB correspondientes a la marea en curso;
c)
vigilancia aérea y otros avistamientos;
d)
registros de inspección previos e información disponible en la parte segura del sitio web del Estado miembro del pabellón sobre el buque pesquero de la UE considerado.
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