Art. 99

Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 99 Obligaciones de los agentes en la fase previa a la inspección Durante la fase previa a la inspección, los agentes recogerán, cuando sea posible, toda la información apropiada, que deberá incluir: a) licencias y autorizaciones de pesca; b) datos procedentes del SLB correspondientes a la marea en curso; c) vigilancia aérea y otros avistamientos; d) registros de inspección previos e información disponible en la parte segura del sitio web del Estado miembro del pabellón sobre el buque pesquero de la UE considerado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-99

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil