Art. 98

Principios generales

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 98 Principios generales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los planes plurianuales, las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán un planteamiento basado en el análisis de riesgos a efectos de la selección de objetivos para la inspección, utilizando toda la información disponible. Con arreglo a tal planteamiento, los agentes realizarán las inspecciones conforme a las normas establecidas en el presente capítulo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los planes plurianuales, los Estados miembros coordinarán sus actividades de control, inspección y observancia. A tal efecto, adoptarán y aplicarán los programas nacionales de control contemplados en el artículo 46 del Reglamento de control, así como los programas comunes de control a los que se alude en el artículo 94 de dicho Reglamento, relativos a las actividades, tanto en el mar como en tierra, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. 3.   Con arreglo a una estrategia de control y observancia basada en el análisis de riesgos, cada Estado miembro llevará a cabo las actividades de inspección necesarias de una manera objetiva, con el fin de evitar el mantenimiento a bordo, el transbordo, el desembarque, el traslado a jaulas y granjas, la transformación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización y la constitución de existencias de productos de la pesca obtenidos mediante actividades no conformes con las normas de la política pesquera común. 4.   Las inspecciones se efectuarán de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, que tengan efectos negativos sobre la higiene y calidad de los productos de la pesca inspeccionados. 5.   Los Estados miembros se asegurarán de que los sistemas nacionales de información en materia de pesca permitan el intercambio electrónico directo de datos sobre las inspecciones efectuadas por el Estado rector del puerto entre los propios sistemas, con otros Estados miembros, con la Comisión y el organismo designado por esta, según proceda, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento de control.
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