Art. 96
Proyectos piloto
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 96
Proyectos piloto
La Unión podrá proporcionar asistencia financiera para la realización de proyectos piloto que conlleven el despliegue de observadores encargados del control, de conformidad con el artículo 8, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) no 861/2006.
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