Art. 96

Proyectos piloto

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 96 Proyectos piloto La Unión podrá proporcionar asistencia financiera para la realización de proyectos piloto que conlleven el despliegue de observadores encargados del control, de conformidad con el artículo 8, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) no 861/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil