Art. 90

Normas generales

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 90 Normas generales 1.   En las notas de venta, se indicará el número de ejemplares al que se alude en el artículo 64, apartado 1, letra f), del Reglamento de control si la cuota correspondiente se gestiona con arreglo a la cifra de ejemplares. 2.   El tipo de presentación contemplado en el artículo 64, apartado 1, letra g), del Reglamento de control incluirá el estado de presentación tal como figura en el anexo I. 3.   El precio al que se alude en el artículo 64, apartado 1, letra l), del Reglamento de control se indicará en la divisa aplicable en el Estado miembro en el que tenga lugar la venta.
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