Art. 81

Descarga

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 81 Descarga Las autoridades competentes de los Estados miembros exigirán que la descarga de las capturas contempladas en el artículo 78 del presente Reglamento no comience hasta que sea autorizada expresamente. Si la descarga se interrumpe, se requerirá un permiso para su reanudación.
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