Art. 83

Instalaciones de gestión pública para el pesaje de arenque, caballa y jurel

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 83 Instalaciones de gestión pública para el pesaje de arenque, caballa y jurel Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del presente Reglamento, cuando se utilicen instalaciones de pesaje de gestión pública, las personas físicas o jurídicas que pesen las capturas contempladas en el artículo 78 del presente Reglamento expedirán al comprador una ficha de pesaje en la que se indicará la fecha y la hora de la operación y el número de identificación del vehículo cisterna. Una copia de la ficha de pesaje se adjuntará a la nota de venta o a la declaración de recogida.
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