Art. 78

Ámbito de aplicación de los procedimientos de pesaje de capturas de arenque, caballa y jurel

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 78 Ámbito de aplicación de los procedimientos de pesaje de capturas de arenque, caballa y jurel Las normas establecidas en la presente sección se aplicarán al pesaje de las capturas desembarcadas en la Unión Europea, o por buques pesqueros de la UE en terceros países, de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o de una combinación de los mismos, obtenidas a) en el caso del arenque, en las zonas CIEM I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII; b) en el caso de la caballa, en las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, XII y XIV, y en las aguas de la UE del CPACO; c) en el caso del jurel, en las zonas CIEM IIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV, y en las aguas de la UE del CPACO, cuando las cantidades por desembarque excedan de 10 toneladas.
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