Art. 76

Planes de muestreo

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 76 Planes de muestreo 1.   El plan de muestreo contemplado en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento de control, y cualquier modificación sustancial del mismo, será adoptado por los Estados miembros con arreglo a la metodología basada en el análisis de riesgos que se describe en el anexo XIX. 2.   El plan de muestreo contemplado en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento de control, y cualquier modificación sustancial del mismo, será adoptado por los Estados miembros con arreglo a la metodología basada en el análisis de riesgos que se describe en el anexo XX. Si las capturas se pesan a bordo, no se aplicará el margen de tolerancia al que se alude en el artículo 14, apartado 3, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento de control cuando la cifra resultante del pesaje después del desembarque sea superior a la cifra resultante del pesaje a bordo. 3.   Cuando los Estados miembros se propongan adoptar los planes de muestreo contemplados en el artículo 60, apartados 1 y 3, del Reglamento de control, presentarán preferiblemente, en el plazo de seis meses transcurridos desde la entrada en vigor del presente Reglamento, un único plan de muestreo que contenga todos los procedimientos de pesaje en cuestión para un período de tres años. El plan de muestreo podrá constar de distintas partes correspondientes a distintas pesquerías. 4.   Todo nuevo plan de muestreo que vaya a adoptarse después de la fecha contemplada en el apartado 3, o cualquier modificación de tales planes, se presentará para su aprobación tres meses antes de que concluya el ejercicio de que se trate.
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