Art. 74
Hielo y agua
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 74
Hielo y agua
1. Antes del pesaje, los compradores autorizados, las lonjas autorizadas u otros organismos o personas encargados de la primera comercialización de los productos de la pesca se asegurarán de que dichos productos se limpien de hielo de manera razonable y sin causar su deterioro ni mermar su calidad.
2. Sin perjuicio de las normas especiales referentes a especies pelágicas mencionadas en los artículos 78 a 89 del presente Reglamento que se desembarquen a granel para su traslado al lugar de primera comercialización, almacenaje o tratamiento, la deducción de agua y de hielo del peso total no excederá del 2 %. En todos los casos, el porcentaje de deducción de agua y de hielo se registrará en la ficha de pesaje junto a la anotación del peso. En el caso de las especies no pelágicas, no se efectuará ninguna deducción de agua o hielo.
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