Art. 75
Acceso por parte de las autoridades competentes
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 75
Acceso por parte de las autoridades competentes
Las autoridades competentes dispondrán de pleno acceso en todo momento a los sistemas de pesaje, los registros de pesaje, las declaraciones escritas y todas las instalaciones en las que se almacenen o transformen productos de la pesca.
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