Art. 66
Definición
En vigor desde 8 abr 2011
Articulo 66
Definición
A efectos del presente capítulo, se aplicará la siguiente definición:
«Productos de la pesca y la acuicultura» son todos los productos comprendidos en el capítulo 3 y en las partidas arancelarias 1604 y 1605 de la Nomenclatura Combinada establecida por el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (28).
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