Art. 65
Notificación y evaluación de los planes de muestreo
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 65
Notificación y evaluación de los planes de muestreo
1. Los Estados miembros notificarán sus planes de muestreo a la Comisión doce meses después de la entrada en vigor de un plan de recuperación. En el caso de los planes de recuperación ya vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el plan de muestreo se notificará en el plazo de doce meses transcurridos desde dicha fecha. Las modificaciones del plan de muestreo se notificarán antes de que se hagan efectivas.
2. Además de la evaluación requerida en el artículo 55, apartado 4, del Reglamento de control, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca también evaluará:
a)
tras la notificación contemplada en el apartado 1, y cada cinco años con posterioridad a la fecha de la misma, la conformidad de los planes de muestreo notificados con los criterios y requisitos mencionados en el artículo 64, apartados 2 y 3, del presente Reglamento;
b)
la conformidad de las modificaciones de los planes de muestreo a las que se alude en el apartado 1 con los criterios y requisitos contemplados en el artículo 64, apartados 2 y 3, del presente Reglamento.
3. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca formulará recomendaciones, en su caso, para mejorar los planes de muestreo.
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