Art. 64
Establecimiento de planes de muestreo
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 64
Establecimiento de planes de muestreo
1. Sin perjuicio de la utilización de los datos mencionados en el apartado 5, los planes de muestreo que deben establecer los Estados miembros con arreglo al artículo 55, apartado 3, del Reglamento de control a efectos del seguimiento de las capturas de poblaciones sujetas a planes de recuperación realizadas por buques que practiquen la pesca recreativa dispondrán la recogida de datos bienales.
2. Los métodos utilizados en los planes de muestreo se establecerán claramente y, en la medida de lo posible:
a)
serán estables a lo largo del tiempo;
b)
estarán normalizados en las distintas regiones;
c)
serán conformes con las normas de calidad establecidas por los organismos científicos internacionales pertinentes y, en su caso, por las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la Unión Europea sea Parte contratante o en las que ejerza la función de observador.
3. El plan de muestreo incluirá un diseño de muestreo para la estimación de las capturas de poblaciones sujetas a planes de recuperación, los artes de pesca utilizados y la zona geográfica pertinente del plan de recuperación de que se trate donde se hayan efectuado las capturas.
4. Los Estados miembros estimarán de manera sistemática la exactitud y la precisión de los datos recopilados.
5. A efectos de los planes de muestreo contemplados en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar los datos recogidos con arreglo al programa comunitario plurianual previsto en el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo (27), en la medida en que tales datos se encuentren disponibles.
6. La presente disposición no se aplicará cuando un Estado miembro haya prohibido la pesca recreativa de poblaciones sujetas a un plan de recuperación.
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