Art. 57
Metodología de muestreo
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 57
Metodología de muestreo
1. Los planes de muestreo contemplados en el artículo 56 del presente Reglamento se elaborarán de conformidad con el anexo XVI.
2. El tamaño de la muestra que debe inspeccionarse se determinará teniendo en cuenta el riesgo existente, de la siguiente manera:
a)
riesgo «muy bajo»: 3 % de la muestra;
b)
riesgo «bajo»: 5 % de la muestra;
c)
riesgo «medio»: 10 % de la muestra;
d)
riesgo «alto»: 15 % de la muestra;
e)
riesgo «muy alto»: 20 % de la muestra.
3. Las capturas por día de una determinada población por parte de un sector de la flota se estimarán multiplicando el número total de buques pesqueros de la UE activos del sector en cuestión por el promedio de capturas diarias de la población de que se trate por buque pesquero de la UE, sobre la base de las capturas de la muestra de buques pesqueros de la UE inspeccionados.
4. Se considerará que los Estados miembros que recojan sistemáticamente, al menos con una periodicidad mensual, con respecto a cada uno de sus buques pesqueros que no estén sujetos a los requisitos relativos al cuaderno diario de pesca y al desembarque, los datos referidos a
a)
todos los desembarques de capturas de todas las especies, en kilogramos, así como a la ausencia de desembarques;
b)
los rectángulos estadísticos donde se han efectuado las capturas; han cumplido los requisitos relativos a los planes de muestreo que se recogen en el artículo 56 del presente Reglamento.
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