Art. 58

Informe de esfuerzo pesquero

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 58 Informe de esfuerzo pesquero 1.   El informe de esfuerzo pesquero al que se alude en el artículo 28 del Reglamento de control se enviará con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVII. 2.   En caso de que el capitán de un buque pesquero de la UE transmita por radio un mensaje a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de control, los Estados miembros decidirán las estaciones de radio que deben utilizarse y las indicarán en el sitio web a que se refiere el artículo 115 de Reglamento de control.
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