Art. 56
Establecimiento de planes de muestreo
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 56
Establecimiento de planes de muestreo
Los planes de muestreo contemplados en el artículo 16, apartado 2, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento de control para el seguimiento de los buques pesqueros de la UE no sujetos a los requisitos relativos a los cuadernos diarios de pesca y las declaraciones de desembarque deberán ser establecidos por los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, a fin de determinar los desembarques de una población o grupo de poblaciones capturadas por tales buques pesqueros y, cuando proceda, su esfuerzo pesquero. Los datos se utilizarán para el registro de las capturas y, cuando proceda, del esfuerzo pesquero, como se indica en el artículo 33 de Reglamento de control.
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