Art. 55
Operaciones de pesca en las que intervienen dos o más buques pesqueros de la UE
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 55
Operaciones de pesca en las que intervienen dos o más buques pesqueros de la UE
Sin perjuicio de las normas específicas aplicables, en el caso de operaciones de pesca en las que intervengan dos o más buques pesqueros de la UE
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de distintos Estados miembros, o
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del mismo Estado miembro, pero que desembarquen las capturas en un Estado miembro que no sea el del pabellón,
la captura desembarcada se atribuirá al buque pesquero de la UE que desembarque los productos de la pesca.
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