Art. 59

Principios generales

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 59 Principios generales Para beneficiarse de las medidas correctoras contempladas en el artículo 37 del Reglamento de control, los Estados miembros notificarán a la Comisión el alcance del perjuicio sufrido a la mayor brevedad y, en cualquier caso, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del cierre de una pesquería con arreglo al artículo 36 del Reglamento de control.
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