Art. 51

Normas generales relativas a los cuadernos diarios de pesca

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 51 Normas generales relativas a los cuadernos diarios de pesca 1.   El margen de tolerancia contemplado en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento de control para las estimaciones de las cantidades, en kilogramos de peso vivo, de cada especie que se encuentre a bordo se expresará en porcentaje de las cifras del cuaderno diario de pesca. 2.   En el caso de las capturas que deban desembarcarse sin clasificar, el margen de tolerancia podrá calcularse sobre la base de una o más muestras representativas de las cantidades totales mantenidas a bordo. 3.   A efectos de la aplicación del artículo 14 del Reglamento de control, las especies capturadas para cebo vivo se considerarán especies capturadas y mantenidas a bordo. 4.   Los capitanes de buques pesqueros de la UE que atraviesen una zona de esfuerzo en la que estén autorizados para pescar registrarán y notificarán la información contemplada en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de control como corresponda, incluso si no llevan a cabo ninguna actividad pesquera en dicha zona.
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