Art. 53

Diferencia en las capturas transbordadas

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 53 Diferencia en las capturas transbordadas Cuando exista una diferencia entre las cantidades de las capturas transbordadas desde el buque cedente y las cantidades recibidas a bordo por el buque receptor, se considerará que se ha transbordado la cantidad más elevada. Los Estados miembros se asegurarán de que se emprendan acciones de seguimiento con el fin de determinar el peso real de los productos de la pesca transbordados entre el buque cedente y el receptor.
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