Art. 52
Margen de tolerancia en las declaraciones de transbordo
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 52
Margen de tolerancia en las declaraciones de transbordo
El margen de tolerancia contemplado en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento de control para las estimaciones de las cantidades, en kilogramos de peso vivo, de cada especie transbordada o recibida se expresará en porcentaje de las cifras de la declaración de transbordo.
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