Art. 48

Definiciones

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 48 Definiciones A efectos del presente capítulo, se entenderá por: 1) «presentación»: la forma en que el pescado es transformado a bordo del buque pesquero y antes de su desembarque, como se describe en el anexo I; 2) «presentación colectiva»: la forma de presentación que comprende dos o más partes extraídas de un mismo pescado.
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