Art. 47

Frecuencia de transmisión

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 47 Frecuencia de transmisión 1.   En el mar, los capitanes de buques pesqueros de la UE transmitirán la información del cuaderno diario de pesca electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. Enviarán asimismo tales datos: a) a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón; b) inmediatamente después de finalizar la última operación de pesca; c) antes de entrar en puerto; d) cuando se produzca una inspección en el mar; e) en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro del pabellón. Cuando la última operación de pesca se haya realizado como máximo una hora antes de la entrada en un puerto, las transmisiones indicadas en las letras b) y c) podrán remitirse en un solo mensaje. 2.   Los capitanes podrán transmitir correcciones de los datos de los cuadernos diarios de pesca y las declaraciones de transbordo electrónicos hasta la última transmisión contemplada en el apartado 1, letra c). Las correcciones resultarán fácilmente identificables. Los datos originales de los cuadernos diarios de pesca electrónicos y las correcciones de esos datos serán almacenados por las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón. 3.   Los capitanes conservarán una copia de la información a la que se alude en el apartado 1 a bordo del buque pesquero durante cada período de ausencia del puerto y hasta que se haya presentado la declaración de desembarque. 4.   Cuando un buque pesquero de la UE se encuentre en puerto, no lleve productos de la pesca a bordo y el capitán haya presentado la declaración de desembarque de todas las operaciones de pesca de la última marea, podrá suspenderse, previa notificación al CSP del Estado miembro del pabellón, la transmisión contemplada en el apartado 1 del presente artículo. La transmisión se reanudará cuando el buque pesquero de la UE abandone el puerto. No se requiere notificación previa para los buques pesqueros de la UE equipados con un SLB y que transmiten datos a través de este.
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