Art. 38
Mensajes de respuesta
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 38
Mensajes de respuesta
1. Se emitirán mensajes de respuesta a los buques pesqueros de la UE respecto a cada transmisión de datos de cuadernos diarios de pesca, transbordo, notificación previa y desembarque. Los mensajes de respuesta contendrán un acuse de recibo.
2. El capitán de un buque pesquero de la UE conservará el mensaje de respuesta hasta la finalización de la marea.
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