Art. 37

Formato de las transmisiones de datos de los buques pesqueros de la UE a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 37 Formato de las transmisiones de datos de los buques pesqueros de la UE a las autoridades competentes del Estado miembro del pabellón Los Estados miembros determinarán el formato que deberá utilizarse entre los buques pesqueros de la UE que enarbolen su pabellón y las autoridades competentes a efectos de la cumplimentación y transmisión de los datos del cuaderno diario de pesca , la declaración de transbordo y la declaración de desembarque contemplados en los artículos 15, 21 y 24 del Reglamento de control.
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