Art. 23

Control de las entradas y salidas de zonas específicas

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 23 Control de las entradas y salidas de zonas específicas Cada Estado miembro garantizará que, a través de los datos del SLB, su CSP controle, en lo que respecta a sus buques pesqueros, el día y la hora de entrada y salida: a) de todas las zonas marítimas en las que son aplicables normas específicas de acceso a las aguas y a los recursos; b) de las zonas de pesca restringida contempladas en el artículo 50 del Reglamento de control; c) de las zonas de regulación de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que son Parte la Unión Europea o determinados Estados miembros; d) de las aguas bajo la soberanía y la jurisdicción de un tercer país.
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