Art. 23
Control de las entradas y salidas de zonas específicas
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 23
Control de las entradas y salidas de zonas específicas
Cada Estado miembro garantizará que, a través de los datos del SLB, su CSP controle, en lo que respecta a sus buques pesqueros, el día y la hora de entrada y salida:
a)
de todas las zonas marítimas en las que son aplicables normas específicas de acceso a las aguas y a los recursos;
b)
de las zonas de pesca restringida contempladas en el artículo 50 del Reglamento de control;
c)
de las zonas de regulación de las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que son Parte la Unión Europea o determinados Estados miembros;
d)
de las aguas bajo la soberanía y la jurisdicción de un tercer país.
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