Art. 22

Frecuencia de la transmisión de datos

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 22 Frecuencia de la transmisión de datos 1.   Cada Estado miembro garantizará que su CSP recibe a través del SLB, al menos una vez cada dos horas, la información contemplada en el artículo 19 del presente Reglamento relativa a sus buques pesqueros. El CSP podrá exigir que la información le sea comunicada a intervalos de tiempo menores. 2.   El CSP dispondrá de capacidad para obtener la posición real de cada uno de sus buques pesqueros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil