Art. 22
Frecuencia de la transmisión de datos
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 22
Frecuencia de la transmisión de datos
1. Cada Estado miembro garantizará que su CSP recibe a través del SLB, al menos una vez cada dos horas, la información contemplada en el artículo 19 del presente Reglamento relativa a sus buques pesqueros. El CSP podrá exigir que la información le sea comunicada a intervalos de tiempo menores.
2. El CSP dispondrá de capacidad para obtener la posición real de cada uno de sus buques pesqueros.
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