Art. 147

Funcionamiento de los sitios y los servicios web

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 147 Funcionamiento de los sitios y los servicios web 1.   A efectos de los sitios web oficiales contemplados en los artículos 115 y 116 del Reglamento de control, los Estados miembros crearán servicios web. Tales servicios generarán contenidos dinámicos en tiempo real para los sitios web oficiales, y proporcionarán un acceso automatizado a los datos. En caso necesario, los Estados miembros adaptarán sus bases de datos existentes, o crearán otras nuevas, con el fin de proporcionar el contenido requerido de los servicios web. 2.   Estos servicios web permitirán a la Comisión y al organismo designado por esta obtener en cualquier momento todos los datos disponibles a los que se alude en los artículos 148 y 149 del presente Reglamento. Tal mecanismo automatizado de obtención se basará en el protocolo de intercambio electrónico de información y en el formato referido en el anexo XII. Los servicios web se crearán con arreglo a estándares internacionales. 3.   Cada página auxiliar del sitio web oficial mencionado en el apartado 1 contendrá en el lado izquierdo un menú donde figurarán los hiperenlaces a todas las demás páginas auxiliares. Deberá contener asimismo en la parte inferior de la página auxiliar la definición del servicio web asociado. 4.   Los servicios y los sitios web se desplegarán de un modo centralizado, proporcionando un único punto de acceso por Estado miembro. 5.   La Comisión podrá establecer estándares, especificaciones técnicas y procedimientos comunes para la interfaz de los sitios web, sistemas informatizados técnicamente compatibles y servicios web entre los Estados miembros, la propia Comisión y el organismo designado por esta. La Comisión coordinará el proceso de creación de tales especificaciones y procedimientos, previa consulta con los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-147

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil