Art. 145
Procedimientos de validación
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 145
Procedimientos de validación
1. El sistema de validación informatizado validará cada conjunto de datos contemplado en el artículo 144, apartado 1, del presente Reglamento con arreglo a algoritmos y procedimientos informatizados y automatizados de un modo continuo, sistemático y exhaustivo. La validación comprenderá procedimientos para controlar la calidad de los datos básicos, comprobar el formato de los datos y los requisitos mínimos aplicables a los mismos, así como procesos más avanzados de verificación mediante el análisis pormenorizado de varios registros de un conjunto de datos, utilizando métodos estadísticos o el cotejo de datos de diferentes fuentes.
2. En cada procedimiento de validación existirá una regla de negocio, o un conjunto de reglas de negocio, que definirá qué validaciones ejecutará el procedimiento, así como la ubicación en la que se almacenarán tales validaciones. En su caso, se indicará la referencia pertinente a la legislación cuya aplicación es objeto de verificación. La Comisión podrá definir, previa consulta con los Estados miembros, un conjunto normalizado de reglas de negocio para su utilización.
3. Todos los resultados del sistema de validación informatizado, tanto positivos como negativos, se almacenarán en una base de datos. Será posible identificar de inmediato cualquier incoherencia o caso de incumplimiento detectados por los procedimientos de validación, así como el seguimiento de tales incoherencias. También se podrá recuperar la identificación de buques pesqueros, capitanes de buques u operadores respecto a los que se hayan detectado reiteradamente incoherencias y posibles casos de incumplimiento en el transcurso de los tres últimos años.
4. El seguimiento de las incoherencias detectadas por el sistema de validación se vinculará a los resultados de la validación, indicando la fecha de esta y del seguimiento.
Si se determina que la incoherencia detectada es resultado de un error en la introducción de datos, los datos anotados se corregirán en la base de datos, indicando claramente que se han corregido, y se consignarán además el valor o la entrada originales, y el motivo de la corrección.
Si la incoherencia detectada da lugar a un seguimiento, el resultado de la validación contendrá un enlace al informe de inspección, cuando proceda, y al seguimiento del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:404:oj#art-145