Art. 149

Sitios y servicios web seguros

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 149 Sitios y servicios web seguros 1.   La parte segura del sitio web contendrá una página principal y diversas páginas auxiliares. En la página segura principal figurarán hiperenlaces que contengan las referencias contempladas en el artículo 116, apartado 1, letras a) a h), del Reglamento de control, y que remitan a páginas auxiliares en las que figure la información a la que se alude en dicho artículo. 2.   Cada página auxiliar segura contendrá al menos uno de los distintos elementos de información consignados en el artículo 116, apartado 1, letras a) a h), del Reglamento de control. Las páginas auxiliares, así como los servicios web asociados, contendrán al menos la información expuesta en el anexo XXIV. 3.   Tanto el sitio web seguro como los servicios web seguros harán uso de los certificados electrónicos contemplados en el artículo 116, apartado 3, del Reglamento de control.
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