Art. 143
Objeto
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 143
Objeto
El sistema de validación informatizado al que se alude en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento de control comprenderá en particular:
a)
una o varias bases de datos en las que se almacenarán los datos que vaya a validar el sistema, conforme se dispone en el artículo 144 del presente Reglamento;
b)
procedimientos de validación, incluidos controles de calidad de los datos, análisis y controles cruzados de todos estos datos, conforme se dispone en el artículo 145 del presente Reglamento;
c)
procedimientos para el acceso a todos esos datos por la Comisión o el organismo que esta designe, con arreglo a lo previsto en el artículo 146 del presente Reglamento.
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