Art. 133

Supresión de puntos

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 133 Supresión de puntos 1.   Si una licencia de pesca ha sido suspendida con arreglo al artículo 129 del presente Reglamento, no se suprimirán los puntos que hayan dado lugar a tal suspensión. Los nuevos puntos que puedan asignarse al titular de la licencia de pesca se añadirán a los puntos existentes, a efectos del artículo 129 del presente Reglamento. 2.   A efectos de la aplicación del artículo 92, apartado 3, del Reglamento de control, cuando se hayan suprimido puntos de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Reglamento citado, se considerará que la licencia de pesca del titular de la licencia no ha sido suspendida con arreglo al artículo 129 del presente Reglamento. 3.   Siempre que la cantidad total de puntos asignada al titular de la licencia de pesca para el buque pesquero de que se trate sea superior a dos, se suprimirán dos puntos si: a) el buque pesquero utilizado para cometer la infracción que haya motivado la asignación de los puntos comienza a utilizar a continuación el SLB, o, en lo sucesivo, registra y transmite electrónicamente los datos del cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo y la declaración de desembarque, sin estar legalmente obligado a emplear tales tecnologías, o b) el titular de la licencia de pesca se ofrece voluntariamente, después de la asignación de los puntos, a participar en una campaña científica para la mejora de la selectividad de los artes de pesca, o c) el titular de la licencia de pesca es miembro de una organización de productores y dicho titular acepta, en el año siguiente a la asignación de los puntos, un plan de pesca adoptado por la organización de productores que conlleva una reducción del 10 % de las posibilidades de pesca para ese titular, o d) el titular de la licencia de pesca participa en una pesquería sujeta a un programa de etiquetado ecológico concebido para certificar y promover el etiquetado de productos procedentes de pesquerías marinas extractivas adecuadamente gestionadas y centrado en cuestiones relacionadas con la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Por cada período de tres años que haya transcurrido desde la fecha de la última infracción grave, el titular de una licencia de pesca podrá acogerse, una sola vez, a una de las opciones contempladas en las letras a), b), c) o d) para reducir la cantidad de puntos asignada, siempre que la reducción no de lugar a la supresión de todos los puntos de la licencia de pesca. 4.   En el caso de que se supriman puntos con arreglo al apartado 3, el titular de la licencia de pesca será informado de tal supresión. El titular de la licencia de pesca será informado asimismo del número de puntos que sigue teniendo asignados.
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