Art. 134

Sistema de puntos para capitanes de buques pesqueros

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 134 Sistema de puntos para capitanes de buques pesqueros Los Estados miembros informarán a la Comisión, transcurridos seis meses desde la fecha de aplicación del presente título, de los sistemas nacionales de puntos para los capitanes de buques a que se hace referencia en el artículo 92, apartado 6, del Reglamento de control.
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