Art. 132
Pesca ilegal durante el período de suspensión o después de la retirada permanente de una licencia de pesca
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 132
Pesca ilegal durante el período de suspensión o después de la retirada permanente de una licencia de pesca
1. Si un buque pesquero cuya licencia esté suspendida o haya sido retirada permanentemente de conformidad con el artículo 129 del presente Reglamento realiza actividades pesqueras durante el período de suspensión o después de la retirada permanente de la licencia de pesca, las autoridades competentes adoptarán de inmediato medidas coercitivas de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de control.
2. El buque pesquero mencionado en el apartado 1 podrá ser incluido, cuando proceda, en la lista de buques pesqueros de la UE que practican la pesca INDNR, contemplada en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1005/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:404:oj#art-132