Art. 135

Definición

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 135 Definición A efectos del presente capítulo, se entenderá por: 1) «pago»: toda contribución financiera que deba abonar la Comisión tras una solicitud de pago presentada por un Estado miembro durante el período de ejecución de un programa operativo conforme al Reglamento (CE) no 1198/2006, o de un proyecto contemplado en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006, o al concluir dicho período; 2) «interrupción»: la alteración de la ejecución del plazo límite del pago; 3) «suspensión»: la suspensión de los pagos correspondientes a solicitudes de pago específicas conforme a lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Reglamento de control; 4) «cancelación»: la anulación total o parcial de la contribución de la Unión suspendida para los programas operativos contemplados en el Reglamento (CE) no 1198/2006, o para un proyecto específico contemplado en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-135

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil