Art. 129
Suspensión y retirada permanente de una licencia de pesca
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 129
Suspensión y retirada permanente de una licencia de pesca
1. La acumulación de 18, 36, 54 y 72 puntos por el titular de una licencia de pesca dará lugar automáticamente a la primera, segunda, tercera y cuarta suspensión, respectivamente, de la licencia de pesca durante los períodos correspondientes contemplados en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento de control.
2. La acumulación de 90 puntos por el titular de una licencia de pesca dará lugar automáticamente a la retirada permanente de la misma.
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