Art. 128
Cesión de titularidad
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 128
Cesión de titularidad
Cuando un buque pesquero se ponga en venta o vaya a ser objeto de cualquier otro tipo de cesión de titularidad, el titular de la licencia de pesca informará a cualquier posible titular de licencia futuro del número de puntos que todavía tenga asignados por medio de una copia certificada expedida por las autoridades competentes.
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