Art. 127

Notificación de decisiones

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 127 Notificación de decisiones Si la autoridad designada de conformidad con el artículo 125 del presente Reglamento no es el organismo único contemplado en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento de control, deberá informarse a este último de cualquier decisión adoptada en aplicación del presente título.
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