Art. 112

Control de los productos de la pesca retirados del mercado

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 112 Control de los productos de la pesca retirados del mercado Los agentes verificarán que se dispone de los productos de la pesca retirados de la venta con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (32), de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) no 2943/2001 de la Comisión (33).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:404:oj#art-112

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil