Art. 112
Control de los productos de la pesca retirados del mercado
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 112
Control de los productos de la pesca retirados del mercado
Los agentes verificarán que se dispone de los productos de la pesca retirados de la venta con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (32), de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) no 2943/2001 de la Comisión (33).
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