Art. 110
Principios generales
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 110
Principios generales
Los agentes verificarán y tomarán nota de todos los conceptos pertinentes consignados en el módulo de inspección correspondiente que figura en el anexo XXVII del presente Reglamento al visitar almacenes frigoríficos, mercados mayoristas y minoristas, restaurantes o cualquier otra instalación en la que se almacene o venda pescado después de que haya tenido lugar el desembarque.
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