Art. 111

Otras metodologías y tecnologías

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 111 Otras metodologías y tecnologías Además de los conceptos consignados en el anexo XXVII, los Estados miembros podrán hacer uso de las metodologías y las tecnologías disponibles para la identificación y la validación de los productos de la pesca y su fuente u origen, así como de proveedores, buques de captura o unidades de producción.
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