Art. 108
Principios generales
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 108
Principios generales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los planes plurianuales, las inspecciones del transporte podrán efectuarse en cualquier emplazamiento y en cualquier momento desde el punto de desembarque hasta la llegada de los productos de la pesca al lugar de venta o transformación. Al efectuar las inspecciones, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se mantenga la cadena de frío de los productos de la pesca inspeccionados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los planes plurianuales, así como en los programas nacionales de control o en programas de control e inspección específicos, las inspecciones del transporte comprenderán, siempre que resulte posible, un examen físico de los productos transportados.
3. El examen físico de los productos de la pesca transportados comprenderá la toma de una muestra representativa de las diferentes secciones del lote o los lotes transportados.
4. Al efectuar una inspección del transporte, los agentes verificarán y anotarán todos los conceptos contemplados en el artículo 68, apartado 5, del Reglamento de control, así como todos los conceptos pertinentes en el módulo de informe que figura en el anexo XXVII del presente Reglamento. Esta tarea comprenderá la verificación de que las cantidades de productos de la pesca transportados son conformes con los datos indicados en el documento de transporte.
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