Art. 9
Condiciones de higiene y transformación para plantas de transformación y otros establecimientos
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 9
Condiciones de higiene y transformación para plantas de transformación y otros establecimientos
Los explotadores garantizarán que los establecimientos y plantas a su cargo cumplen los siguientes requisitos definidos en el anexo IV:
a)
las condiciones de higiene y transformación establecidas en el capítulo II;
b)
los métodos estándar de transformación establecidos en el capítulo III, si se utilizan tales métodos en la planta o establecimiento;
c)
los métodos alternativos de transformación establecidos en el capítulo IV, si se utilizan tales métodos en la planta o establecimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:142:oj#art-9