Art. 9

Condiciones de higiene y transformación para plantas de transformación y otros establecimientos

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 9 Condiciones de higiene y transformación para plantas de transformación y otros establecimientos Los explotadores garantizarán que los establecimientos y plantas a su cargo cumplen los siguientes requisitos definidos en el anexo IV: a) las condiciones de higiene y transformación establecidas en el capítulo II; b) los métodos estándar de transformación establecidos en el capítulo III, si se utilizan tales métodos en la planta o establecimiento; c) los métodos alternativos de transformación establecidos en el capítulo IV, si se utilizan tales métodos en la planta o establecimiento.
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