Art. 10
Condiciones sobre la transformación de subproductos animales y productos derivados en biogás y compost
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 10
Condiciones sobre la transformación de subproductos animales y productos derivados en biogás y compost
1. Los explotadores garantizarán que los establecimientos y plantas a su cargo cumplen las condiciones siguientes sobre la transformación de subproductos animales y productos derivados en biogás y compost que se definen en el anexo V:
a)
las condiciones aplicables a las plantas de biogás y compostaje definidas en el capítulo I;
b)
las condiciones de higiene aplicables a las plantas de biogás y compostaje definidas en el capítulo II;
c)
los parámetros de transformación estándar definidos en la sección 1 del capítulo III;
d)
las normas sobre residuos de fermentación y compost definidos en la sección 3 del capítulo III.
2. La autoridad competente únicamente autorizará plantas de biogás y compostaje que cumplan las condiciones definidas en el anexo V:
3. La autoridad competente podrá autorizar el uso de parámetros alternativos de transformación para plantas de biogás y compostaje si se cumplen los requisitos definidos en la sección 2 del capítulo III del anexo V.
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