Art. 8
Condiciones de las plantas de transformación y otros establecimientos
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 8
Condiciones de las plantas de transformación y otros establecimientos
1. Los explotadores garantizarán que las plantas de transformación y otros establecimientos a su cargo cumplen los siguientes requisitos definidos en el capítulo I del anexo IV:
a)
las condiciones generales para la transformación establecidas en la sección 1;
b)
las condiciones de tratamiento de aguas residuales establecidas en la sección 2;
c)
las condiciones específicas para la transformación de materiales de las categorías 1 y 2 establecidas en la sección 3;
d)
las condiciones específicas para la transformación de materiales de la categoría 3 establecidas en la sección 4.
2. La autoridad competente únicamente autorizará plantas de transformación y otros establecimientos que cumplan las condiciones definidas en el capítulo I del anexo IV.
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