Art. 8

Condiciones de las plantas de transformación y otros establecimientos

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 8 Condiciones de las plantas de transformación y otros establecimientos 1.   Los explotadores garantizarán que las plantas de transformación y otros establecimientos a su cargo cumplen los siguientes requisitos definidos en el capítulo I del anexo IV: a) las condiciones generales para la transformación establecidas en la sección 1; b) las condiciones de tratamiento de aguas residuales establecidas en la sección 2; c) las condiciones específicas para la transformación de materiales de las categorías 1 y 2 establecidas en la sección 3; d) las condiciones específicas para la transformación de materiales de la categoría 3 establecidas en la sección 4. 2.   La autoridad competente únicamente autorizará plantas de transformación y otros establecimientos que cumplan las condiciones definidas en el capítulo I del anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:142:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil