Art. 6

Sistemas de recogida a través de páginas web

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 6 Sistemas de recogida a través de páginas web 1.   En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan a través de páginas web, los datos obtenidos a través del sistema de recogida a través de páginas web se almacenarán en el territorio de un Estado miembro. El sistema de recogida a través de páginas web se acreditará de conformidad con el apartado 3 en el Estado miembro en que se almacenen los datos recogidos a través de ese sistema. Los organizadores podrán utilizar un único sistema de recogida a través de páginas web con el fin de recoger declaraciones de apoyo en varios o en todos los Estados miembros. Los modelos de formularios de declaración de apoyo podrán adaptarse a los fines de recogida a través de páginas web. 2.   Los organizadores garantizarán que el sistema de recogida de declaraciones de apoyo a través de páginas web es conforme al apartado 4. Antes de proceder a la recogida de declaraciones de apoyo, los organizadores pedirán a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que acredite que el sistema de recogida a través de páginas web utilizado para ello es conforme con el apartado 4. Los organizadores solamente podrán empezar a recoger declaraciones de apoyo mediante el sistema de recogida a través de páginas web cuando hayan obtenido el certificado mencionado en el apartado 3. Los organizadores publicarán una copia de ese certificado en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web. A más tardar el 1 de enero de 2012, la Comisión establecerá y mantendrá programas informáticos de código abierto que incorporen las características técnicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en relación con los sistemas de recogida a través de páginas web. Los programas informáticos se pondrán a disposición de manera gratuita. 3.   En el caso de que el sistema de recogida a través de páginas web sea conforme al apartado 4, la autoridad competente correspondiente expedirá un certificado a tal efecto en el plazo de un mes según el modelo del anexo IV. Los Estados miembros reconocerán los certificados expedidos por las autoridades competentes de otros Estados miembros. 4.   Los sistemas de recogida a través de páginas web dispondrán in situ de características técnicas y de medios de seguridad adecuados que garanticen que: a) a través de dichas páginas web solo las personas físicas puedan presentar un formulario de declaración de apoyo; b) los datos facilitados electrónicamente sean recogidos y almacenados con seguridad, para garantizar, entre otras cosas, que no puedan modificarse o utilizarse para fines distintos del referido apoyo a una iniciativa ciudadana, así como que los datos personales estén protegidos contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración o la difusión o acceso sin autorización; c) el sistema pueda generar declaraciones de apoyo en un formulario que se ajuste a los modelos del anexo III, al objeto de permitir la verificación por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 8, apartado 2. 5.   A más tardar el 1 de enero de 2012, la Comisión aprobará especificaciones técnicas para la aplicación del apartado 4, de conformidad con el procedimiento reglamentario contemplado en el artículo 20, apartado 2.
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