Art. 5
Procedimientos y requisitos para la recogida de las declaraciones de apoyo
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 5
Procedimientos y requisitos para la recogida de las declaraciones de apoyo
1. Los organizadores serán responsables de la recogida de las declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana propuesta que se hubiere registrado conforme al artículo 4.
Para la recogida de declaraciones de apoyo, solamente podrán utilizarse formularios que se ajusten a los modelos que figuran en el anexo III y que estén redactadas en una de las versiones lingüísticas incluidas en el registro para dicha iniciativa ciudadana propuesta. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, los organizadores cumplimentarán los formularios de acuerdo con las indicaciones del anexo III. La información recogida en los formularios coincidirá con la información contenida en el registro.
2. Los organizadores podrán recabar declaraciones de apoyo en papel o electrónicamente. En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan a través de páginas web, será de aplicación el artículo 6.
A efectos del presente Reglamento, las declaraciones de apoyo que se hayan firmado electrónicamente utilizando una firma electrónica avanzada, en el sentido de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (8), serán tratadas de la misma manera que las declaraciones de apoyo en papel.
3. Los firmantes deberán cumplimentar la declaración de apoyo en el formulario suministrado por los organizadores. Indicarán únicamente los datos personales requeridos para su verificación por los Estados miembros, como se establece en el anexo III.
Los ciudadanos no podrán firmar más de una vez una determinada iniciativa ciudadana propuesta.
4. Los Estados miembros enviarán a la Comisión las modificaciones de la información establecida en el anexo III. Teniendo en cuenta dichas modificaciones, la Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 17 y en las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19, modificaciones del anexo III.
5. Las declaraciones de apoyo se recabarán tras la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta y en un plazo no superior a 12 meses.
Al finalizar dicho plazo, se indicará en el registro que el plazo ha expirado y, si procede, que no se ha recogido el número requerido de declaraciones de apoyo.
Historial de versiones
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