Art. 4
Registro de una iniciativa ciudadana propuesta
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 4
Registro de una iniciativa ciudadana propuesta
1. Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana propuesta, los organizadores deben registrarla ante la Comisión y proporcionar la información contemplada en el anexo II, en particular sobre el objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta.
La citada información se efectuará en una lengua oficial de la Unión mediante un registro en una página web que la Comisión facilitará para este fin («el registro»).
Los organizadores deberán proporcionar, para el registro, y, si procede, en su página web, información actualizada periódicamente sobre las fuentes de apoyo y financiación de la iniciativa ciudadana propuesta.
Una vez confirmado el registro de conformidad con el apartado 2, los organizadores podrán facilitar la iniciativa ciudadana propuesta en otras lenguas oficiales de la Unión para su inclusión en el registro. La traducción de una iniciativa ciudadana propuesta a otras lenguas oficiales de la Unión será responsabilidad de los organizadores.
La Comisión establecerá un punto de contacto que proporcionará información y asistencia.
2. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la información contemplada en el anexo II, la Comisión registrará sin demora la iniciativa ciudadana propuesta con un número de registro único y remitirá una confirmación al organizador, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
se haya constituido un comité de ciudadanos y se haya nombrado a las personas de contacto de conformidad con el artículo 3, apartado 2;
b)
la iniciativa ciudadana propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados;
c)
la iniciativa ciudadana propuesta no sea manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, y
d)
la iniciativa ciudadana propuesta no sea manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE.
3. La Comisión rechazará el registro en caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 2.
En caso de que rechace el registro de una iniciativa ciudadana propuesta, la Comisión informará a los organizadores de las razones de dicho rechazo y de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales a su disposición.
4. Las iniciativas ciudadanas propuestas que se registren se harán públicas en el registro. Sin perjuicio de los derechos de las personas cuyos datos se tratan de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001, las personas interesadas tendrán el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro tras la expiración del período de dos años a partir de la fecha de registro de una iniciativa ciudadana propuesta.
5. Los organizadores podrán retirar una iniciativa ciudadana propuesta registrada en cualquier momento antes de la presentación de las declaraciones de apoyo con arreglo al artículo 8. En tal caso, se introducirá una mención en este sentido en el registro.
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